martes, 30 de septiembre de 2014

Normativa de Medición neta (net-metering, balance neto) en México.

Este artículo analiza la normativa aplicable en México para la instalación de sistemas de energías renovables y su conexión a la red eléctrica general.

Hasta hace unos pocos años, en México, la producción de energía eléctrica así como su distribución estaba solamente autorizada a las compañías eléctricas (CFE y la extinta Luz y Fuerza del Centro). La instalación de sistemas de generación eléctrica con energías renovables sólo se permitía para autoconsumo en lugares apartados donde no existía la posibilidad de conectarse a la red eléctrica general.
 
Sin embargo, en los últimos años, ha surgido un interés por fomentar las energías renovables y con él leyes y normativas que permiten disponer de sistemas de energías renovables para autoconsumo en cualquier lugar del país e interconectarlos con la red eléctrica general.
Este esquema, denominado netmetering (balance neto o medición neta) permite volcar los excedentes producidos por el sistema de generación renovable a la red eléctrica general , para posteriormente recuperarlos en los momentos en los que se necesita y cuando el sistema de energía renovable no produce energía.

 ¿Desde cuándo existe la medición neta (Net-metering) en México?

Desde el 7 de Junio de 2007 México promovió un modelo de contrato de conexión de sistemas solares fotovoltaicos de pequeña escala interconectado con la red eléctrica general. A partir de ese momento, cualquier pequeño productor doméstico de electricidad fotovoltaica podía conectarse con la red de la CFE e intercambiar electricidad con ella.
En 2010, este modelo de contrato, bajo el esquema de net metering se amplió, dando entrada por un lado a nuevas fuentes de energía renovable y a la cogeneración, y por otro también a los medianos productores. Es decir que a partir de ese momento no sólo los productores fotovoltaicos, sino que también los minieólicos, biomasa y otros podían conectarse con la red eléctrica de CFE. Además no sólo podía hacerlo el pequeño consumidor doméstico o de negocio sino que también el mediano de las industrias. Esta es la ley vigente al día de hoy para el net metering en México sustituyendo al anterior del 7 de junio de 2007.  
Posteriormente, ya en 2012, debido a múltiples peticiones por parte de los usuarios, se aprobó un modelo de contrato de interconexión, complementario del anterior, para fuente colectiva de energía renovable o cogeneración. Este modelo de contrato es especifico para las instalaciones de energías renovables o  a pequeña escala en los edificios multifamiliares o en zonas de comercio u oficinas.

Modelos de Contratos  

Cuando un titular de una planta generadora requiere interconectarse con el Sistema Eléctrico Nacional, el titular firma un contrato de interconexión con el Suministrador, la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En la actualidad existen varios contratos que se utilizan dependiendo del tipo de la fuente empleada y de la capacidad instalada de la planta.
 

Cuando un titular de una planta generadora requiere interconectarse con el Sistema Eléctrico Nacional...
 

 
 


 


Tipos de energía renovable que pueden conectarse en esquema de net-metering en México

Pueden conectarse a la red de la CFE, todas las fuentes de energías renovables y las de cogeneración eficiente. La definición de energía renovable viene precisado en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAERFTE.doc (articulo III fracción 2). , en el que se especifica la eólica, la solar, la hidráulica, la marina, la geotérmica, y parte de las bioenergéticas, como enegías renovables

Para efectos prácticos del PEQUEÑO PRODUCTOR doméstico o de pequeña empresa, la gran mayoría de las instalaciones para conectar en net metering serán con tecnología solar fotovoltaica, ya que esta es la más adaptable a este entorno, teniendo potencial cabida también la minieólica.

En conexiones de MEDIANO PRODUCTOR de tensión para industria, ya tienen cabida con más factibilidad, además de la solar fotovoltaica y la minieólica, otras fuentes de energía como la biomasa, la minihidráulica, etc.

Categorías de net-metering en México según capacidad de producción

La normativa mexicana establece tres categorías de instalaciones que pueden ser conectadas a la red eléctrica en función de la capacidad instalada. Para cada una de los ellas hay un modelo de contrato específico. Estas tres categorías son las siguientes:

Sistemas de pequeña escala



El “Contrato de Interconexión para Fuentes de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala (CIFER-PE)“ lo pueden aplicar personas físicas o morales. La Capacidad máxima instalada no puede exceder 10 kW para usuarios en tarifas residenciales y 30 kW para aquellos en tarifas generales en baja tensión. Este tipo de contrato no permite portear energía a otros centros de consumo. El contrato entre el generador y la Comisión Federal de Electricidad (Suministrador) tiene vigencia indefinida y no requiere de un permiso de generación de energía eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), toda vez que es un contrato anexo al de suministro normal. El contrato establece la medición neta (Netmetering) entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador al Generador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador

Son las instalaciones de menor tamaño. Se divide a su vez en dos subcategorias dependiendo del uso final que se vaya a dar a la electricidad producida:
- Si la instalación de energías renovables o cogeneración es de uso residencial, la instalación podrá tener una capacidad máxima instalada de 10 KW de potencia.
- Si la instalación de energías renovables o cogeneración es de uso general (pequeños negocios o empresas), la instalación podrá tener una capacidad máxima instalada de 30 KW de potencia.
En ambos casos se interconectarán a la red eléctrica en tensiones inferiores a 1Kv
 

Sistemas de mediana escala

Este tipo de instalación comprende aquellas con capacidad de hasta 500 KW que se conecten a la red eléctrica de la CFE con tensiones mayores a 1 kV y menores a 69 kV. Este es el modelos adecuado para las industrias que deseen producir su propia electricidad.
 
 

El “Contrato de Interconexión para Fuentes de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala (CIFER-ME)” lo pueden aplicar personas físicas o morales. La capacidad máxima instalada del Generador no puede exceder 500 kW. El contrato no permite portear energía a otros centros de consumo, tiene una vigencia indefinida y no requiere de un permiso de generación de energía eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), toda vez que es un contrato anexo al de suministro normal. Si la fuente de energía genera más energía que la demandada por su centro de consumo, ésta podrá ser incorporada a la red eléctrica y será compensada hasta por un periodo de 12 meses. Para mayores detalles respecto a la forma de compensación véase la sección sobre “Intercambio de energía
 

Sistemas de generación comunitaria.

Se trata de las instalaciones de energías renovables o cogeneración colectivas (es decir común a varias personas) que estén interconectadas a la red eléctrica en tensiones inferiores a 1kV.
Esta es la modalidad de contrato adecuada para los inmuebles compuestos por varias viviendas unifamiliares (bloques de departamentos por ejemplo) o un conjunto de pequeños negocios (una plaza comercial) en los que los usuarios no pueden tener su equipo de generación renovable en su vivienda u oficina por cuestiones físicas (no hay acceso al sol o al viento, ni espacio), ni tampoco tienen punto de conexión particular a la red eléctrica. Por ello, necesitan hacer uso de espacios comunitarios (por ejemplo una azotea o un patio) y emplear el punto de interconexión común del edificio a la red eléctrica. El modelo de contrato está pensado para que varios de los habitantes del edificio puedan participar, ya sea de forma igualitaria o no, en la instalación renovable, empleando los componentes de forma común.
En realidad se trata de una adaptación del modelo de contrato de los sistemas de pequeña escala, por lo que al igual que este, se divide a su vez en dos subcategorias dependiendo del uso final que le vaya a dar a la electricidad producida:
- Si la instalación de energías renovables o cogeneración es de uso residencial, la instalación podrá tener una capacidad máxima instalada de 10 KW de potencia por cada uno de los participantes en la fuente de energía comunitaria, es decir por cada hogar que participa.
- Si la instalación de energías renovables o cogeneración es de uso general, la instalación podrá tener una capacidad máxima instalada de 30 KW de potencia por cada uno de los participantes en la fuente de energía comunitaria, es decir por cada negocio o empresa que participa.
La suma de varios participantes hará lógicamente que la potencia total del sistema exceda ampliamente de los 10 Kw o del los 30 Kw permitidos como máximo por unidad que participa, alcanzando los niveles de los de mediana escala. La diferencia de los sistemas comunitarios con los sistemas de mediana escala está en la tensión de la conexión (que deberá ser inferior a los 1 kV contra el rango entre 1 kV y los 69 kV de los de mediana escala) y en el funcionamiento del reparto y contabilización de la energía.
 

Sistemas de fuentes de Energía Renovables y Cogeneración Eficiente (Permisionarios)


El “Contrato de Interconexión para Fuentes de Energía Renovable o Cogeneración Eficiente (CIFER)” puede ser aplicado por personas físicas o morales. La capacidad mínima instalada debe ser mayor a 500 kW y requiere de un permiso de generación en la modalidad de autoabastecimiento o cogeneración de la CRE.

El permisionario puede optar por el “Banco de Energía” para acumular la energía sobrante para su consumo durante los siguientes 12 meses. (CIFER, Cláusula Décima Quinta, XV.3.ii). Como alternativa la Energía Sobrante del Permisionario en un mes dado para alguno o algunos de los Periodos Horarios, podrá ser vendida al Suministrador en el mismo mes en que se generó, o acumulada para su venta en meses posteriores por 85% del Costo Total de Corto Plazo(CIFER, Cláusula Décima Quinta, XV.3.i).


Contrato de interconexión para fuentes de energía hidroeléctrica.

 

El “Contrato de Interconexión para fuente de energía hidroeléctrica (CIFEH)” puede ser aplicado por personas físicas o morales. La capacidad mínima instalada debe ser mayor a 30 MW y requiere de un permiso de generación en la modalidad de autoabastecimiento de la CRE.
 

Compromiso de compra venta de energía eléctrica para pequeño productor.

 

Un Permisionario de la modalidad “Pequeña Producción”, (fuente de energía  con capacidad menor o igual a 30 MW), que necesite interconectarse con la red del Servicio Público, requiere firmar de un convenio de compraventa (CCPP) con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para recibir una contraprestación de hasta 98% del Costo Total de Corto Plazo (CTCP) por el Suministrador (CCPP, XIV.2.a y 2.c). Además, si el permisionario genera Energía en el caso de Emergencia, y dicha energía fue solicitada por el Suministrador, el generador recibe 1.5 veces del precio medio de venta en el mes de facturación (CCPP, XIV.4).

¿Cómo funciona el net-metering en México?

El esquema de net-metering en México sigue el mismo principio básico que en el resto del mundo. Así, un particular o empresa, cuenta con un sistema de generación eléctrica renovable o de cogeneración y produce un volumen de energía el cual consume directamente en sus aparatos eléctricos. En el momento en el que haya más generación eléctrica que consumo, el excedente de electricidad se inyecta a la red eléctrica de la CFE. Cuando el particular o empresa necesite energía eléctrica para consumo propio y sus sistema de generación renovable no esté produciendo, puede tomar electricidad de la red eléctrica general para satisfacer su consumo.
Toda la energía inyectada a la red, así como la tomada de la misma, es contabilizada por un contador de doble sentido. Finalizado cada mes se establece la diferencia entre la energía entregada a la red y la tomada, restando lo inyectado con lo consumido. En función del resultado se pueden dar los siguientes casos:
- El productor de energía renovable ha inyectado más energía de la que ha consumido de la red. En este caso el productor de energía renovable adquirirá un saldo a su favor en energía eléctrica, igual de la diferencia en kWh entre lo inyectado y lo consumido, que podrá recuperar de la red en un futuro (obviamente, sin costo alguno). Este saldo a favor podrá recuperarlo por un tiempo de hasta 12 meses. Transcurrido ese tiempo, el saldo a favor se cancela y el productor de energía renovable no puede pedir compensación alguna por ese saldo (ni económica, ni en energía)
 
Esquema funcionamiento net metering 3

Ejemplo gráfico de balance con más inyección a red que consumo

El productor de energía renovable ha inyectado menos energía de la que ha consumido de la red. En ese caso la CFE cobrará la diferencia entre la electricidad consumida e inyectada a tarifa aplicable, tal como se hace en las casas convencionales.
 
Esquema funcionamiento net metering 1
Ejemplo gráfico de balance con más consumo de red que inyección

En caso de que el productor de energía renovable cuente con saldo positivo de electricidad a su favor de meses anteriores, la CFE lo descontará hasta que el balance del mes actual quede en cero. La CFE empezará a descontar los saldos a favor del productor de energía renovable empezando por tomar los del mes más antiguo y desde ese punto hacia los meses más recientes hasta que el saldo del mes actual quede en cero. Si el balance llega a cero antes de que se agote el saldo a favor del productor de energía renovable, lo que quede, se guardará en reserva para meses próximos.
 
Esquema funcionamiento net metering 2
Ejemplo gráfico de balance con más consumo de red que inyección con compensación por saldo a favor en meses anteriores

En el caso de los sistemas renovables de mediana escala, el contrato no permite balancear la toma de electricidad de la red con la inyección de la misma que se haya hecho en un mismo mes, sino que tendrá que hacerse con el saldo a favor de meses anteriores.


Contraprestaciones

En el marco regulatorio vigente están contemplados los mecanismos de contraprestación / remuneración por la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables de energía y cogeneración; para los casos de pequeña y mediana escala se realiza mediante la compensación automática de energía, mientras que para los proyectos de mayor escala, el Permisionario  puede decidir entre vender la energía sobrante al Suministrador o acumularla para meses posteriores.  Asimismo, se tiene la figura de un banco de energía donde se realizan las compensaciones de energía de lo generado contra lo demandado y consumido.
 
 
En el marco regulatorio vigente están contemplados los mecanismos de contraprestación...
 


 

Ubicación y costos de los contadores.

En pequeña escala.

El concepto de medición neta consiste en un medidor bidireccional, el cual registra tanto la cantidad de energía eléctrica entregada a la red por parte del Generador, como la entregada por el Suministrador al centro de consumo del Generador. La característica principal de este esquema de compensación de energía eléctrica es, que el Suministrador calcula la diferencia entre ambos registros para facturar el consumo, teniendo en cuenta el contrato de suministro normal. (CIFER-PE, Cláusula Novena).
 

En mediana escala -Tarifa Ordinaria.

 
El concepto de compensación con energía acumulada de meses anteriores en la tarifa horaria consiste en un medidor bidireccional, el cual registra la cantidad de energía eléctrica entregada por el Generador y la energía entregada por el Suministrador. En este esquema intervienen la diferencia entre las tarifas por kWh, tanto del mes en el que se acumuló la energía eléctrica, como en el mes de facturación, que se pretende compensar y los diferentes periodos horarios en que la energía fue puesta a disposición del Suministrador o del Generador. De este modo, el Suministrador calcula la diferencia entre los registros de cada periodo horario para facturar el consumo, teniendo en cuenta el contrato de suministro normal, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 
Si el Generador entregó más energía eléctrica de la que consumió, esta se guarda como un crédito a su favor y puede ser compensada cada mes dentro de un periodo máximo de 12 meses móviles, en caso contrario será cancelado
 
Si la diferencia entre la energía suministrada y la generada es cero, entonces el Generador sólo pagará el mínimo establecido en el contrato de suministro normal.
 
Cuando el Suministrador haya proporcionado más energía eléctrica de la que el Generador abasteció con su propio sistema, incluso después de haber utilizado cualquier crédito de meses anteriores a favor del Generador, este tiene que pagar esta diferencia con base en el Acuerdo de Tarifas vigente.

Compensación:
Para utilizar energía acumulada en otros periodos de facturación, se procede a su compensación automática para lo que se tomará la tarifa por kWh de la energía del mes más antiguo entre la tarifa del mes facturable.
 

 Media escala -Tarifa Horaria.

 
El concepto de compensación con energía acumulada de meses anteriores en la tarifa horaria consiste en un medidor bidireccional, el cual registra la cantidad de energía eléctrica entregada por el Generador y la energía entregada por el Suministrador. En este esquema intervienen la diferencia entre las tarifas por kWh, tanto del mes en el que se acumuló la energía eléctrica, como en el mes de facturación, que se pretende compensar y los diferentes periodos horarios en que la energía fue puesta a disposición del Suministrador o del Generador. De este modo, el Suministrador calcula la diferencia entre los registros de cada periodo horario para facturar el consumo, teniendo en cuenta el contrato de suministro normal, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
 
procedimiento:
 

 
Si el Generador entregó más energía eléctrica de la que consumió, esta se guarda como un crédito a su favor y puede ser compensada cada mes dentro de un periodo máximo de 12 meses móviles, en caso contrario será cancelado
 
Si la diferencia entre la energía suministrada y la generada es cero, entonces el Generador sólo pagará el mínimo establecido en el contrato de suministro normal.
 
Cuando el Suministrador haya proporcionado más energía eléctrica de la que el Generador abasteció con su propio sistema, incluso después de haber utilizado cualquier crédito de meses anteriores a favor del Generador, este tiene que pagar esta diferencia con base en el Acuerdo de Tarifas vigente.
 
 
Procedimiento de la compensación: Para utilizar energía acumulada en otros periodos de facturación, se hace su compensación automática siempre primero en el periodo de Punta, luego en Intermedia, y finalmente en Base.
 
Energía faltante en:
se compensa con energía acumulada en:
Punta
Punta
 
Intermedia
 
Base
Intermedia
Punta
 
Intermedia
 
Base
Base
Punta
 
Intermedia
 
Base

 Intercambio de energía para permisionarios.

 
El concepto de Energía Sobrante para su venta o compensación en meses posteriores consiste en medidores en el punto de interconexión y en centros de consumo del Permisionario. La energía generada en cualquier periodo horario y no consumida por los centros de consumo puede ser “acumulada” por el Suministrador y “entregada” en otros periodos horarios y en días o meses diferentes..
 
 
Cuando el Permisionario genere en un mes Energía Sobrante, ésta será vendida al Suministrador en el mismo mes y al 85% del Costo Total de Corto Plazo (CTCP) o acumulada para su venta en meses posteriores. Si el Permisionario no avisa al Suministrador su deseo de vender energía se entenderá que el Permisionario ha elegido acumular dicha energía para su venta o compensación en meses posteriores en un lapso no mayor a 12 meses sin importar el periodo en que fue generada. En caso de que al final de un periodo de 12 meses, el Permisionario aún cuente con Energía Sobrante, este podrá acumular sólo el 5% de ésta y el resto será pagado por el Suministrador al 85% del CTCP.
 
Si la diferencia entre la energía suministrada y la generada es cero, entonces el Generador sólo pagará el mínimo establecido en el contrato de suministro normal.
 
La Energía Faltante en el mes de facturación se compensará con la Energía Sobrante generada durante el mismo mes, Energía Sobrante de meses anteriores y si después de que se lleve a cabo la compensación hubiere Energía Faltante remanente el permisionario pagará esta diferencia con base en el acuerdo de tarifas vigentes.
 
Procedimiento de la compensación:
Para utilizar energía acumulada en otros periodos de facturación, se hace su compensación automática siempre primero en el periodo de Punta, luego en Intermedia, y finalmente en Base.
 
 

 

El caso particular del sistema de contabilización de sistemas comunitarios.

El contador de doble sentido es una pieza clave de este tipo de instalaciones, ya que es el que contabiliza los balances de energía. Estos se colocan en el punto donde el sistema de producción eléctrica renovable se interconecta con la red.
La normativa estipula que será la CFE la que suministre e instale los contadores bidireccionales a costa del productor de energía renovable. En el caso de los sistemas comunitarios de producción eléctrica, el costo del contador bidireccional se repartirá entre todos los que participan en el sistema de producción renovable. Se establece también que el precio del contador será la diferencia entre lo que cuesta el modelo bidireccional y lo que cuesta el modelo unidireccional convencional (el que está instalado en todas las casas).
En los sistemas de generación comunitaria existirá un contador bidireccional en la interconexión del sistema de generación de energía renovable con la red eléctrica y luego un contador unidireccional, es decir de los convencionales, por cada uno de los particulares que intervienen en el sistema de energía renovable.
El funcionamiento en estos casos es el siguiente. El contador bidireccional contabiliza la diferencia entre la energía que el sistema de generación renovable inyecte a la red y lo que tome de ella (que en el caso de los sistemas de de energía renovable entendemos que será nulo o prácticamente nulo). El saldo resultante, que deberá de ser siempre positivo, se dividirá entre los participantes del sistema de generación en función de su porcentaje de participación. (por ejemplo, si un participante a participado el doble en la instalación del sistema fotovoltaico que otro, a él le corresponderá beneficiarse del doble en la repartición de la energía que se haya producido). Esta es la parte de saldo a favor por cada participante que luego se descontará al consumo que se mida con los contadores individuales de cada casa o negocio. De esta forma cada casa o negocio tendrá individualizado su balance energético en función de la participación que haga del sistema de energías renovables comunitario y de su consumo particular.

¿Qué hay que hacer para conectar un sistema de energías renovables a la red eléctrica en Net metering en México?

En primer lugar, como es evidente, es necesario contar con un sistema de energías renovables instalado que DEBE CUMPLIR CON LA NORMA INTERNACIONAL BASICA (Norma regulatoria del sistema electrico nacional,  IEEE 1547. Una vez que se dispone de un sistema generador de energía renovable, los requisitos para conectarlo en esquema de netmetering o balance neto con la CFE, dependen del tipo de instalación de que se trate.

Sistemas de pequeña escala

Recordemos que son los de potencias de instalación menor a los 10 KW para uso doméstico y a los 30 KW para uso general (empresas y negocios)
Para conectar estos sistemas a la red bajo el esquema de netmetering, bastará con acudir a la CFE a firmar el contrato correspondiente a este tipo de instalación. Posteriormente la CFE acudirá al emplazamiento de la instalación para instalar el contador (medidor) bidireccional y realizar la conexión para empezar a funcionar. Para estos sistemas no se requieren permisos de ningún tipo.

Sistemas de mediana escala

Recordemos que se trata de los sistemas de mediana tensión y de potencia menor o igual a 0.5 MW (500 KW). Estos deberán contar con los siguientes requisitos.
Por parte de la CFE
Estudio de factibilidad de interconexión
Estudio de porteo (Sólo si aplica)
Contrato de interconexión
Convenio de compra-venta de excedentes de energía (Opcional)
Convenio de transmisión (Sólo si aplica)
Contrato de respaldo (Opcional)
Además, es recomendable contar con los siguientes documentos que pueden llegar a ser requeridos por parte de las autoridades locales.
Licencia de funcionamiento
Licencia de uso de suelo
Factibilidad del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales
Factibilidad del servicio de energía eléctrica
Visto bueno de la Unidad de Protección Civil
Factibilidad de giro
Licencia de construcción
Registro público de la propiedad y del comercio
Manifestación de terminación de obra
Autorización de ocupación
Autorización para ampliación o modificación de una edificación.

¿Es rentable económicamente el net metering en México?

Esta es la clásica pregunta que se hace el común de la gente cuando se trata de energías renovables. La respuesta es que sí. que las instalaciones conectadas con net metering pueden ser perfectamente rentables en México.
Es preciso tener claro que el ahorro económico que producen las instalaciones de energía renovable de producción de electricidad, proviene del dinero que se deja de gastar por no necesitar comprar buena parte de la luz eléctrica a la CFE . La suma de estos ahorros a lo largo del tiempo igualará al dinero que se invirtió en la compra del sistema de energía renovable. Dependiendo de factores como el tamaño de la instalación, el dimensionado o el porcentaje de cobertura, el número de años necesarios para recuperar la inversión será mayor o menor.
En ese sentido, la situación geográfica de México, con parte de su territorio en zonas tropicales y parte en subtropicales, es casi inmejorablemente. Gracias a ello, disfruta de uno de los niveles de radiación solar más alto del mundo. Esto es especialmente adecuado para las instalaciones solares, pero también beneficia más o menos directamente al resto de fuentes de energía renovable.
En principio, las instalaciones de carácter industrial suelen rentabilizarse en relativamente poco tiempo. Ejemplo de ellos son las granjas porcinas que generan biogás a partir de los excrementos de los animales y que se conectan en net metering. Del total del biogás producido parte se usa directamente para la calefacción para los animales y parte se quema y produce electricidad que se vuelca a la red produciendo en las dos actividades un gran ahorro y una pronta rentabilización.
A nivel doméstico, donde la gran mayoría de las instalaciones serán fotovoltaicas, de cara a la rentabilidad será de gran importancia el correcto dimensionado de la instalación. La CFE, en las pequeñas instalaciones, no compra la energía producida en exceso, sino que sólo la guarda y con una caducidad de 12 meses. Si tenemos una instalación sobredimensionada y siempre producimos más energía que la que consumimos, acabaremos por regalar la energía a la CFE, ya que en ningún momento tendremos ocasión de recuperarla y se caducará. La parte de la instalación que tenemos de más, jamás la podremos rentabilizar.
Por lo tanto habrá que diseñar una instalación ajustada al consumo doméstico o de la empresa o incluso un poco por debajo del mismo. De esta forma nos aseguramos que siempre consumiremos la electricidad que hemos generado y que el ahorro será total.
Al respecto, existe una interesante herramienta en-línea en la página, www.renovables.gob.mx dependiente de la Secretaria de Energía de México. Se trata de una “calculadora doméstica fotovoltaica” en la cual tras introducir datos como el emplazamiento en México en la cual se encontrará la instalación proyectada, su tamaño o el consumo habitual de electricidad de la vivienda entre otros, se realiza un cálculo orientativo de la rentabilidad que podrá tener el sistema. Acceder a calculadora aquí.
http://www.renovables.gob.mx/portal/Default.aspx?id=2216

Compendio de Información de: CFE (Comisión Federal de Electricidad), SE (Secretería de Energía), CRE (Comisión Reguladora de Energía), Portales de energías renovables.
Ing. M. Patricia Cuautle F. 
Coordinador Zero.energyon

 

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